¿Qué es el Canon DMA, a quién aplica y para qué sirve?
El canon DMA es un tributo de Castilla-La Mancha que se ha regulado en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, según lo establecido en la Directiva Marco europea del Agua 2000/60/CE, siendo de obligado cumplimiento. Tiene por objeto mejorar la disponibilidad y la calidad del agua en nuestra región, con todos los beneficios socioeconómicos y medioambientales que ello comporta.
El canon DMA aplica desde el 1 de enero de 2025 a cualquier uso o consumo de agua en Castilla-La Mancha siempre que ésta sea suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas o su vertido final se realice a redes municipales de saneamiento o a sistemas generales de colectores públicos. Por tanto, son contribuyentes:
La persona titular de un suministro de agua. Las comunidades de usuarios legalmente constituidas. Las personas titulares de las redes de abastecimiento en caso de pérdidas de agua en la misma. La persona titular de la instalación en caso de captaciones donde se realice el vertido a la red pública de saneamiento. Los fondos recaudados se distribuirán:
25% se transferirá a los Ayuntamientos de la región para la realización de aquellas actuaciones que estimen necesarias en el ciclo integral del agua en el ámbito de su competencia. 75% se invertirá por la Administración regional en la construcción y ampliación de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, y en la mejora de los ecosistemas acuáticos.
¿Cuánto se paga y cómo se calcula?
Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido.
Existen dos tipos de cuotas en función del uso:
Usos domésticos y asimilados. La cuota tiene una parte fija de dos euros (2 ) por vivienda y mes; y una parte variable por tramos que se empezará a pagar a partir de un consumo de 10 m3 al mes:




